Proceso constituyente en Chile: símbolos, mecanismos, contenidos. Síntesis y reflexión del artículo de Jaime Bassa Mercado.
El dilema constitucional chileno
La Historia de Chile muestra un claro patrón en la realización de las constituciones. Este patrón consiste en el hecho de que los cambios de constitución han sido siempre en un contexto de cese del crecimiento de las libertades de les ciudadanes, del corte de reformas liberales y su realización fuera del marco democrático de la sociedad. En otras palabras, siempre ha sido el ala más conservadora de la sociedad la que ha impuesto estos cambios en contextos de represión de la ciudadanía y con el fin de mantener los privilegios de las clases dominantes.
El último cambio de constitución, en el año 1980, cumple también con todos estos elementos. El golpe de estado de 1973 tuvo como una de sus tareas principales el proteger los intereses de las clases sociales privilegiadas consolidando un modelo económico de libre mercado, y se utilizó la redacción de una nueva constitución como medio para garantizar la duración de estas reformas.
Con estos antecedentes, se ha enraizado en la sociedad chilena la metáfora de la constitución como símbolo de la ilegitimidad, del abuso de las clases dominantes, y de la negligencia general de la clase política cuando estos períodos de autoritarismo han cesado. En general, estos procesos se han regularizado a partir de reformas menores y generales a la carta de derechos, creando una cierta sensación de legitimidad detrás de ella. Sin embargo, al contrario de las constituciones hechas en base a la toma del poder en el pasado, la constitución actual no pudo legitimarse por más de 30 años.
Estos hechos han llevado a un fenómeno que Jaime Bassa denomina como el erigimiento de la constitución como reemplazo de la política. Y es que la función de la constitución como estatuto jurídico base para regular el ejercicio del poder y la garantía de derechos fundamentales, se convirtió en el vehículo de un programa de gobierno de extrema derecha, que tiene entre sus planes la protección de la propiedad privada y el liberalismo económico; la reducción del poder del estado en materia económica, la mercantilización de la garantía y protección de derechos y la privatización de sectores del país que anteriormente servían a toda la población.
Es en estos aspectos donde es posible ver mejor la manera en que se busca monopolizar la estructura de poder, independiente de que sector de la política detente el poder en la esfera democrática. La constitución blinda el programa de Derecha frente a cambios de deliberación democrática, a través de los “enclaves autoritarios”, así llamados en la década de los 90s, o instituciones contra mayoritarias; o las que actualmente se apuntan como “trampas de la Constitución”. Entre estas, Bassa menciona como ejemplos a los “senadores designados, ya eliminados; Consejo de Seguridad Nacional, hoy reformado; sistema electoral binominal, también su diseño territorial, Leyes Orgánicas Constitucionales y la especial composición y estructura competencial del Tribunal Constitucional, entre otras”
En otras palabras, la constitución está diseñada para disminuir la participación democrática de la ciudadanía y a mantenerse legislando dentro de un marco viciado. Esta perpetuación del programa de gobierno ha mantenido, por ejemplo, gobiernos con una aprobación mínima del 9%, como el mínimo histórico alcanzado por Sebastián Piñera en febrero de 2020 (Encuesta Cadem, 2020).
A lo largo del período de funcionamiento de la actual constitución se han realizado algunos cambios que pretenden volver a funcionar como legitimadores, intentando obviar el contexto de su concepción, así como el espíritu que justifica su legitimidad. Un ejemplo de estos, es la Ley 20.050 plasmada en agosto del 2005 en el Diario Oficial. La legislación evidenciaba el mayor cambio realizado a la Constitución de 1980, escrita bajo la dictadura militar de Augusto Pinochet. Las modificaciones fueron 58 en total, sin embargo, entre las más importantes se consideró:
La reducción del período presidencial de seis a cuatro años sin reelección inmediata.
El aumento de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados.
Se eliminó la función de ser “garantes de la institucionalidad” de las Fuerzas Armadas.
Se determinó que sólo el Presidente de la República puede convocar al Consejo de Seguridad Nacional.
Se eliminó la designación de senadores vitalicios.(CNN Chile, 2020)
La reforma de Lagos es insuficiente, porque no significó eliminar el modelo ni tener una verdadera democracia participativa. Los cambios constitucionales realizados no significan cambios en los derechos fundamentales, salud o educación, así como tampoco logra el hito constitutivo de comunidad política: la sociedad no logra reconocerse en la legitimidad del órgano constitucional pese a la reforma, la cual se hace cargo solo en una dimensión jurídico-formal y no en la simbólica.
Asamblea constituyente y convención constitucional.
El autor establece una relación entre forma y contenido de la nueva constitución. Destaca, frente al problema de la legitimidad de la constitución actual, esta nueva oportunidad de construcción que va más allá de la redacción de una nueva carta fundamental y apunta a un cambio social, económico y cultural, donde cambie la relación entre los individuos/as y el poder.
Ya que “el contenido resultante de alguna manera se encuentra condicionado por las opciones conceptuales, metodológicas y procedimentales que se adopten en el respectivo proceso” es que el autor señala que la forma adecuada para este proceso es la asamblea constituyente.
La asamblea constituyente sería el órgano idóneo para recoger los conceptos que construye el discurso jurídico, conceptos cargados por el acervo cultural de los ciudadanos y ciudadanas. En caso de no recurrir a la asamblea, se pone en duda la reconfiguración de la convivencia democrática y que se mantenga en clave de privilegios y no en derechos.
Pese a esta apuesta, el pasado 25 de octubre, la opción convención constitucional fue la ganadora ¿Es la convención constitucional un equivalente a la asamblea constituyente?
Frente a esta pregunta emergen diversas comparativas. Si bien la asamblea constituyente está definida en documentos oficiales como: “un órgano colegiado conformado por un grupo de ciudadanos y ciudadanas electos por sufragio popular para discutir y diseñar exclusivamente un nuevo texto y orden constitucional” (PNUD, 2015: 12), función que podría ser cubierta a través de la convención constitucional, es posible entrever algunas diferencias de sentido.
Si consideramos que el uso de una u otra palabra condiciona ciertas representaciones e ideas, el concepto de «asamblea» evoca la idea de algo abierto, participativo, horizontal, «en círculo». A diferencia, la idea de «convención» se asocia a la representación en un espacio más cerrado, donde sólo entran quienes están facultados para ello.
Bajo esta perspectiva, es posible dudar del atributo simbólico que necesita el momento político actual, según el autor. Más aún, este valoriza la participación ciudadana por sobre lo técnicamente correcta de la nueva Constitución. Los resultados que tenga el proceder de la convención constitucional serán claves para que el nuevo paradigma de legitimidad, que de alguna forma restaure la sensación de pertenencia de la ciudadanía en la manera en que se organiza este país.
De esto se desprende que el mayor medio de legitimación, ante los intentos de la derecha por cuestionar el contexto en que se dan estos cambios, es a partir de una participación consciente y alerta de los actores que se hacen participe de la redacción de la constitución. Los constituyentes deberían ser resultado directo, no solo de las demandas que hoy inundan las calles, sino que también del peso histórico que llega a ocupar el fenómeno que estamos viviendo.
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